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El Editor accedió a los documentos que obligan al Gobierno porteño a suspender la obra para construir una playa millonaria en Costanera Norte. Qué fue lo qué pasó y cuál es el proceso cuando se trata de bienes de dominio público.
6 de enero de 2023
Las famosas playas en la Ciudad de Buenos Aires son un clásico caballito de batalla del macrismo desde que gobiernan el territorio porteño hace más de una década. Si bien es necesario que las personas que no pueden o no tienen la posibilidad de trasladarse a otras ciudades durante la temporada estival, cuenten con espacios de distracción y esparcimiento y está bien que la Ciudad pueda ofrecer ese tipo de atracciones, lo que no está bien es que se vulneren o pasen por alto procesos democráticos necesarios para realizar una obra de tal envergadura en las costas del Río de la Plata.
En ese marco, El Editor accedió a la medida cautelar que ordena al gobierno que comanda Horacio Rodríguez Larreta a suspender las obras que se desarrollan en el sector determinado como BA Playa, en el marco de la Obra Pública denominada Parque Costero BA, "hasta tanto se subsanen las deficiencias" determinadas en el documento o "hasta tanto se dicte sentencia definitiva".
Previo a la orden judicial, la Defensoría del Pueblo porteño, que dirige María Rosa Muiños, inició un amparo colectivo contra el Gobierno porteño en contra de la construcción de "BA Playa", ya que se trata de un proyecto que facilita y promueve el contacto de las y los ciudadanos "con aguas que se encuentran altamente contaminadas" por lo que supone "un riesgo cierto e inminente de salud pública para todos los habitantes que concurran al lugar".
La iniciativa macrista por mejorar ese espacio público, en zona norte, no solo pone en peligro la salud de las personas, sino también esconde otras falencias. Es que vulnera el Plan Urbano Ambiental (PUA) porteño que establece que se debe respetar el perfil y/o silueta costera de los rellenos existentes del Río de la Plata.
No obstante, la Constitución de la Ciudad establece en su artículo 20 contar con el derecho a un ambiente sano al que hay que preservar y defender en provecho de las generaciones presentes y futuras (art 26). Además, la Ley de Ambiente dispone los principios de prevención y precautorio con el objetivo de que, en relación a los temas ambientales, se aborde la cuestión de manera integral para prevenir los efectos negativos que se puedan llegar a ocasionarse.
Pero la vista gorda del Ejecutivo porteño no termina ahí, ya que la Justicia también ordenó la intervención de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires ya que "de apreciarse con meridiana claridad que a los fines de transformar o desafectar un espacio determinado de la rivera del Río de la Plata -bien de dominio público natural- en un 'parque público de 3 hectáreas de superficie y con capacidad de hasta 6.000 personas, que funcionará como una playa pública' se requiere, necesariamente, la debida intervención de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires". Cabe recordar que el artículo 82 inciso 4 de la Constitución porteña establece, como atribuciones del Palacio capitalino de [disponer] la desafectación del dominio público y la disposición de bienes inmuebles de la Ciudad.
Cuál es el costo económico del proyecto
Según la Resolución Nª 50/SSOBRAS/22, publicada a mediados de noviembre de 2022 en el Boletín Oficial porteño, la licitación pública fue adjudicada a la empresa CRIBA S.A. una firma de lazos estrechos con el PRO, aportantes de campaña, que suele ganar grandes licitaciones en el territorio capitalino hace varios años. El monto destinado para llevar adelante la playa en Costanera Norte es de más de mil millones de pesos, para ser precisos el número final es $ 1.523.334.227,35.
Contaminación del agua
Según consta en el amparo presentado por la Defensoría del Pueblo, a escasos dos kilómetros lineales río arriba de donde el gobierno porteño pretende instalar "BA Playa" se encuentra la desembocadura del arroyo Medrano. De acuerdo con mediciones de la Agencia de Protección Ambiental (APRA) al mes de mayo de 2021 la presencia de Escherichia Coli y de Coliformes fecales era dramáticamente elevada (2,6E+05 y 2,6E+05 respectivamente). También estaba por encima de lo permitido la presencia de Nitritos y Fósforo. Estos y otros contaminantes derivan hacia el área donde se proponen emplazar BA Playa.
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