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Prórrogas e incumplimiento con la ley de etiquetado frontal: qué pasa con la implementación

La norma se encuentra en plena vigencia desde noviembre de 2022, pero la mayoría de las grandes empresas que producen alimentos o bebidas sin alcohol pidieron prórrogas que vencen el 16 de febrero. Aquí un breve repaso del proceso, y cómo sigue su implementación.

15 de febrero de 2023

Faltan prácticamente horas para que las grandes empresas alimenticias tengan que cumplir con la norma que busca garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada. La mayoría de los fabricantes pidieron las extensiones. Y algunas juegan con la idea de que exista cierta flexibilización llegando a la fecha límite. De hecho, la coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios, Copal, mencionó la idea de poder lograr la unificación con las Pymes, y que la fecha tope sea para todo tipo de empresa alimenticia, en agosto.

Lo cierto es que en góndolas aún son pocos los sellos que se advierten en los packagings. Algunas grandes firmas comenzaron a implementarlo sólo en algunos productos.

El 16 de febrero culmina la extensión del plazo aprobado por prórroga para la aplicación de la Ley n.° 27642. Específicamente el cronograma publicado por Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología médica (ANMAT) describe que en esta fecha: "Finaliza la extensión del plazo para el cumplimiento de la primera etapa otorgada a los sujetos obligados a los que se les haya aprobado la solicitud de prórroga. Las empresas deberán incorporar el etiquetado frontal en los rótulos de los alimentos y bebidas analcohólicas elaborados luego del del 16 de febrero de 2023, conforme a los límites definidos por el cronograma para la etapa I (artículo 6° Decreto N° 151/22)".

Para comprender a qué refiere vale repasar la parte previa del cronograma. Todo comenzó con la sanción de la norma, que pretende que las empresas brinden información nutricional comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas para resguardar los derechos de las y los consumidores en sus productos, luego de varios meses de debate y lobby a favor y en contra. El 12 de noviembre de 2021 se procedió con la publicación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable. La misma, entró en vigencia el 20 de ese mes.

El 23 de marzo de 2022, se publicó el Decreto reglamentario 151/2022, cuyo artículo 19 establece un esquema de dos etapas para el cumplimiento de la declaración del rotulado frontal. El 11 de abril, la ANMAT hizo pública la disposición con los procedimientos a aplicar.

En la etapa 1, las empresas debían incorporar el etiquetado frontal en los rótulos de los alimentos y bebidas analcohólicas elaborados luego del 20 de agosto de 2022, conforme a los límites definidos por el cronograma para la etapa I.

Aunque la fecha límite para que las grandes empresas solicitaran las prórrogas fue el 20 de julio de 2002, se estableció que los sujetos obligados podían pedir ante la ANMAT una prórroga de 180 días corridos para la primera etapa y por única vez y se fijó un nuevo requisito que determina que para aprobar una solicitud la empresa debe tener "motivos justificados" suficientes y que además "demuestren una limitación en el cumplimiento del cronograma del artículo 19° del Decreto N° 151/22".

Es decir que el próximo 16, las firmas que hayan obtenido las prórrogas, deberán cumplir con la aplicación de los octógonos negros en los envases de sus productos, con la especificación de los ingredientes que no son saludable como el exceso de azucar en las bebidas, o de grasas en los alimentos, entre otros.

Según la ley los motivos para solicitar extensión de tiempo "pueden ser de índole tecnológicos, productivos, operativos, logísticos y/o de recursos e insumos, los cuales deberán estar específicamente fundamentados y permitir una valoración razonable, suficientemente clara y cabal de las circunstancias que limitan el cumplimiento de los plazos establecidos por el cronograma".

Importancia del etiquetado

La aparición de los sellos negros promueve una alimentación sana, dejando a libre elección del consumidor qué comprar y qué no según su decisión alimentaria. De esta forma se garantiza también el derecho a la salud y a una alimentación adecuada.

Esto no es más que una forma de brindar información, advirtiendo a las y los consumidores sobre los excesos de azúcares, sodios, grasas y calorías. En consecuencia, busca reducir las enfermedades crónicas no transmisibles.

En Argentina alrededor de 140.000 muertes por año se producen por hipertensión, hiperglucemia en ayunas elevada, sobrepeso u obesidad. Además, el país tiene una de las cifras más altas de la región en estos últimos ítems ya que afecta a 4 de cada 10 niños, niñas y adolescentes, y a 7 de cada 10 personas adultas.

Segunda etapa

Luego del 20 de agosto de 2022 (finalización de Etapa I) hasta el 20 de mayo de 2023, las empresas tendrán tiempo para adecuar los productos de acuerdo con los límites definidos por el cronograma para la etapa II (artículo 6° Decreto 151/22). Las empresas ajustarán el etiquetado frontal en los rótulos de los alimentos y bebidas analcohólicas elaborados luego del 20 de mayo de 2023 a los límites definidos para la etapa II. Los sujetos obligados deberán realizar de manera obligatoria, y mantener actualizada, la declaración jurada ante la ANMAT para los productos alcanzados por la Ley y su Decreto N° 151/22 antes de concluida la etapa II.


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